Cabrales según las respuestas generales al Catastro del Marqués de la Ensenada.
Respeté la ortografía usada en la versión aparecida en el B.I.D.E.A. n.º 121 de las respuestas generales y las notas (réplicas del estado) transcritas por José Tomás Díaz-Caneja (ver bibliografía). También se puede consultar el catastro en versión facsímil.
Desarrollé en letras cursivas las abreviaturas. Las preguntas son las que aparecen, salvo alguna modificación, en "Llanes en el siglo XVIII" de Ramona Pérez Castro. (Texto del interrogatorio con la grafía actual).
Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de Juramento, las Justicias y demás Personas, que harán comparecer los Intendentes en cada pueblo.
- Prólogo.
- Prólogo de las réplicas del estado.
- 1. Cómo se llama la Población.
- 2. Si es de Realengo, ú de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
- 3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de levante á poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
- 4. Qué especies de tierra se hallan en el Termino; si de Regadio, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
- 5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.
- 6. Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
- 7. En quales de las tierras están plantados los Arboles que declararen.
- 8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la fórma que estuvieren.
- 9. De que medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos pallos, ó varas castellanas en quadro se compone que cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.
- 10. Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo. Tantas Fanegas, ó del nombre que tuviesse la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies que huvieren declarado.
- 11. Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.
- 12. Qué cantidad de Frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Termino, sin comprehender el producto de los Arboles que hubiesse.
- 13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que huviere, segun la forma en que estuviesse hecho el Plantio, cada uno en su especie.
- 14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.
- 15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.
- 16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
- 16. Réplica del estado.
- 17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros Artefactos en el Termino, distinguiendo de qué Metales, y de que uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
- 18. Si hay algun Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquiléo á él, y que utilidad se regula dá á su Dueño cada año.
- 19. Si hay Colmenas en el Termino, quantas y á quien pertenecen.
- 20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algun Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
- 21. De qué numero de vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de campo ó Alquerías.
- 22. Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
- 23. Qué Propios tiene el comun, y á qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
- 24. Si el Comun disfruta algun Arbitrio. Sissa, ú otra cosa, de que se deberá pedir la concessión, quedandose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede, de su aplicación.
- 25. Qué gastos debe satisfacer el Comun, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir Relación authentica.
- 26. Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
- 27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razon.
- 28. Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quien: si fué por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quanto fué, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Titulos y quedarse con Copia.
- 28. Réplica del estado.
- 29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Rios, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Termino: a quien pertenecen, y que utilidad se regula pueda dár cada uno al año.
- 30. Si hay Hospitales, de que calidad, que Renta tienen, y de qué se mantienen.
- 31. Si hay algun Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
- 32. Si en el Pueblo hay algun Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especeria, ú otras Mercadurias, Medicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
- 33. Qué ocupaciones de Artes mecanicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
- 34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á su propio Oficio, ó á otros, para vender a los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que huviesse.
- 35. Qué numero de Jornaleros havrá en el Pueblo, y á cómo se paga el jornal diario á cada uno.
- 36. Quantos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
- 37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Rios, su porte, ó para pescar quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
- 38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
- 39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno.
- 40. Si el Rey tiene en el Termino, ó pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran y quanto producen.
En el lugar de Arenas deste Concejo de Cabrales a tres días del mes de Julio de mil setecientos cinquenta y dos años ocurrieron en la Casa de habitación del Sr. Subdelegado D. José González Nava en su presencia y ante mi el presente escrivano D. Fernando Antonio de Mestas Juez Noble de este Concejo—D. Pedro Nicolás Cura de Santa María Magdalena de Berodia, Arcipreste Interino de él, Estevan Somoano Prior General, Joseph Diaz Arenas escrivano numerario en ausencia del Ayuntamiento, Pedro la Barzana Junco, Thomás, Pedro Valmori, Rejidores: Thomás Bueno de Noriega, Joseph Ordoñez de Noriega—Joseph Mier—Juan Diaz de Posada—Francisco García—Francisco Alonso Vega—Bentura y Gerónimo Mier, Antonio Ordoñez—Roque de Posada, Thorivio Gonzalez del Encinar, Manuel Herrero—Diego Alonso y Santos... Peritos nombrados de Oficio de Justicia: y habiéndoles su Merced tomado a todos Juramento (a excepción del Cura) de decir verdad satisfaciendo a todas las quarenta preguntas del Real Interrogatorio de la letra A. según su saber y entender y según la práctica y conocimiento que tenían de las materias en él contenidas particularmente después de haber reconocido todo el Término, Casas, Granjerias, Oficios, y utilidades de él, se les fue preguntando por dicho Sr. Subdelegado y más el escrivano cada una de las referidas preguntas con la explicación necesaria a su ynteligencia con representación de la Grave perpetuidad de la materia y que S.M. Nuestro Rey y Sr. tiene acción y Justicia para ser mantenido y armado con la contribución de sus Vasallos según Leyes divinas y humanas que en este cierto supuesto hera materia dos veces grave por perjudicar a sabiendas los derechos de S.M. y faltar a la Religión del Juramento que en esta ynteligencia fueron respondiendo al tenor del Interrogatorio.
1.ª A la primera pregunta respondieron que este Concejo se llama de Cabrales.
2.ª A la segunda dijeron que es Realengo.
3.ª A la tercera dijeron que éste Concejo con sus trece Parrochias que ocupa de Levante a Poniente dos Leguas 1. y de Norte a Sur tres y de circunferencia once leguas y que si posible fuera el andarlo para ello se necesitarían cinquenta y siete horas y que sus linderos y confrontaciones son, a Occidente linda con el Valle de Peñamellera. Jurisdicción de las quatro Villas, a Mediodía con la Provincia de Lievana y el Valle de Valdeón, a Poniente con el Concejo de Onis y al Norte con el de Llanes y que su figura es la del margen.
4.ª A la quarta dijeron que en este Concejo hay diez especies de tierra.
1.ª Prados de Guadaña Secano sin pación alguna.
2.ª Prados tambien de Guadaña Regadío sin pación alguna.
3.ª Tierras de dar Pan, Maiz con Judias alternando.
4.ª Tierras de Pan y Maiz también alternando.
5.ª Tierras de dar Maiz y Cáñamo alternando.
6.ª Tierras de dar Pan un año. Cañamo otro y ava negra otro.
7.ª Tierras de dar Maiz y Judias sin descanso.
8.ª Tierras de Monte de Castañedo, Encinas, Ayas y Robles.
9.ª Tierras yncultas y peñascosas por naturaleza sin que ninguna produzca mas que una cosecha al año y aunque hay algunos vecinos que en algunas de las tierras expresadas siembran lino, por ser corta porción y fruto yncierto y equibaler a qualquiera de los expresados no hacen de él consideración alguna.
5.ª A la quinta respondieron que de las especies de tierra que expresa la respuesta antecedente solo en las de lavor y Prados de Guadaña Regadío y Secano se encuentran las tres calidades Buena Mediana e Infima pues en las demas se encuentran gozan de la Infima Calidad.
6.ª A la sexta dijeron que en algunas de las Heredades y Prados, tanto en las de una especie como en las de otra se hallan plantados algunos arboles frutales como Castaños, Nogales, Manzanos, Perales, Avellanos, Cerezos, Guindos, Pescales, Higueras y Nixos.
7.ª A la septima dijeron que se remitten a las antecedentes.
8.ª A la octava dijeron que los arboles expresados en la respuesta sexta estan plantados sin orden: unos en las Heredades y otros en las Seves y cierros en los que los conservan más por darles fuerza y vigor que por la estimación de su fruto.
9.ª A la nona dijeron: Que la medida de tierra que se usa en este Concejo es de un dia de Bueyes 2. de veinte y quatro varas claveras 3. de ancho y quarenta y ocho de largo de cinco quartas cada una, que es lo mismo que treinta varas castellanas 4. a lo ancho y sesenta a lo largo cada una, y que el año que se siembra de escanda se hecha en cada un dia de Bueyes media fanega 5. de escanda, de Maiz un copín 6., y de aba blanca medio: de Aba negra tres copínes, de Cáñamo fanega y media de semilla, de Maiz solo copín y medio, y que la misma porción de grano se hecha en de Buena Mediana que en de Ynfima.
10.ª A la decima respondieron: Que todo el Termino de este Concejo les es imposible reducirlo a numero cierto de medida por lo fragoso e yntrincado de él que determinan lo que admite cultura, lo de matorrales ynculto de Pasto y por naturaleza que perternece a Eclesisticos vecinos y forasteros, y que de esto y lo demás del Término que han reconocido en valdio comun a juicio practico y prudente compondrá la partida de treinta y dos mil doscientos sesenta dias y quarto de Bueyes 2 de los quales quatrocientos doce tres quartos... Labradias de Buena Calidad, quinientos quarenta de Mediana Calidad mil setecientos sesenta y cuatro y medio de ynfima Calidad Los veinte de Prado de Guadaña Regadío de Buena Calidad. Los cinco de Mediana Calidad: De Infima Calidad también Regadío tres zco ? nuebe y quarto de otro. De Prado de Guadaña Secano de Buena mil treinta y nueve y medio. De Mediana Calidad seis mil tres cientos treinta y siete y quarto de otro, tamvien de Prado de Guadaña Secano de Infima Calidad Novecientos de Montte de Castañedo, Seiscientos setenta de Matorrales ¿Montte? de Robles Altos, Ayas Encinas, y tierras yncultas de Pasto propio y ciento sesenta y dos restantes ynculto por Naturaleza, mil ciento noventa y dos Pasto valdio comun, diez y siete mil novecientos de Peñascos, Ayas y Encinas tamvien en valdio común y los ocho cientos y diez y ocho de caminos Rios y terreno que ocupan las Casas.
11.ª A la once respondieron que en el término de este Concejo se cojen las especies de fruttos expresados en las respuestas quarta y sexta assi de granos como de frutos.
12.ª A la doce respondieron que la medida de un dia de Bueyes 2 sembrado en tierras de Buena Calidad con la porción de grano expresada en la respuesta nona produce regulada por un quatriennio con una ordinaria cultura en las Parrochias de Sta. María de Llas, S. Pablo de Arangas su anejo. Santa Maria Magdalena del S. Andrés de Carreña, S. Miguel de Asiego parte de Sta. Cruz de Inguanzo sus Anejos, Sta. Maria Magdalena de Berodia parte del presado Sta. Cruz de Inguanzo su Anejo, Sta. Eulalia de Puertas, San Roque de el Prado su Anejo dos anegas 5 y media de escanda en limpio. Que en las de Mediana Calidad una y cinco copínes 6, y en las de infima una y un copín. Que en las mismas una medida de tierras de Buena Calidad sembrada de Maiz y ava blanca mixto produce tres Anegas en limpio de aquel y copín y medio de abas. El de Mediana Calidad de Maiz dos anegas y de Abas un copín. Y en el de infima Calidad de Maiz una anega y media y de ava medio copín y quarta parte de otro.
Se nota que aunque en las expresadas Parroquias de Arenas Poo y Carreña da el dia de Bueyes 2 maior porción de Maiz que las otras ante expresadas por estas dar más pan que ellas y por alternar estas frutas consideran ygual producción a la medida de un dia de Bueyes en las expresadas Parrochias.
Que en las de San Cristobal de Tielbe, San Pedro de Sotres su Anexo San Pedro de Camarmeña y San Martin de Bulnes su anexo con la misma regulación y Cultura y Porción de Granos expresada en la referida respuesta produce el dia de Bueyes 2 de Buena Calidad cinco celemines 7. y medio de escanda y de Mediana Calidad quatro y el de infima tres. Y en las mismas de Buena Calidad de Maiz dos anegas 5, el de Mediana Calidad anega y media y de Abas el de Buena Calidad copín 6 y medio y el de Mediana Calidad un copín y el de Infima Calidad una anega de Maiz y medio copín de Aba blanca.
Que el día de Bueyes 2 Buena Calidad sembrado con la porción de ava negra en todas las Parrochias de este Concejo por la propia regulación y cultura da dos anegas 5 el de Mediana Calidad una y un celemin 7 y el de Infima Calidad siete copínes 6 y en los mismos el dia de Bueyes Buena Calidad Mediana Calidad e Infima Calidad sembrado con la porción de semilla de Cáñamo expresada en la referida respuesta nona da de aquella fanega 5 y media y de Cáñamo seis cargas 8..
Y se nota que la medida que en este concexo se usa es la misma que usa la Ciudad de Oviedo.
Que el día de Bueyes 2 de Prado de Guadaña Regadío de Buena Calidad en todas las Parrochias da diez cargas 8 de Yerva; el de Mediana Calidad ocho y el de Infima Calidad seis; el de Buena Calidad secano ocho cargas, el de Mediana Calidad seis y el de Infima Calidad dos y se nota que aunque hay algunos Prados cerrados sobre si no dan Pación alguna porque en quitándoles el pelo tanto se aprovecha de él el Dueño como el que no lo es.
13.ª A la trece dijeron que en este Concejo hay plantio de Arboles, pero ninguno en devida forma, y segun está hecho el plantio de Nogales, Castaños, Hayas y Robles ocuparán el terreno de un dia de Bueyes 2 quarenta Arboles; de Manzanos y Perales cinquenta; de Avellanos settenta y dos y que el terreno que todos ocupan es de infima calidad. Que el producto de Castañas por los quarenta pies que se regulan al dia de Bueyes consideran un año con otro en anega 5 y media annual; y que el producto de Nuez lo regulan con los propios pies dos anegas; el ocupado con los settenta y dos pies de Avellanos le regulan un año con otro en dos anegas de Avellanas, y el ocupado con los cinquenta pies de Manzanos le consideran de producto una Pipa de Sidra de veinte y cinco cántaras menores 9. cada una y que no responden de los Perales ni de otros Arboles fructiferos e ynfructiferos porque ademas de ser poco nada se aprovecha y que no se hace frada ni corta de Robles, Hayas ni Encinas para bender su leña aunque sean propios porque solo se aprovechan de ellos para las lumbres.
14.ª A la catorce dijeron que la fanega 5 de escanda regulada por un quinquenio veinte y dos reales 10., la de Maiz doce, de aba blanca veinte y dos, de aba negra diez y seis, la de semilla de Cañamo veintte y dos, la carga 8 de cañamo dos reales, el de yerva uno y medio. La anega de Castaña cinco reales, la de Nuez seis. La de Avellana doce y el valor de la Pipa de Sidra quarenta y quatro reales, ni menos dar valor al Pasto advierte por ser común.
15.ª A la decima quinta dijeron que el derecho que se halla Ympuesto sobre las tierras del Termino es el Diezmo 11. y Primicia 12., excepto que sobre las de Arenas y Arangas Vulnes y Canlarmeña solo el Diezmo y no Primicia y que pertenece este en la forma que se expondrá en la respuesta diez y seis.
16.ª A la diez y seis respondieron que los referidos derechos de Diezmo 11 y Primicia 12 en las Parrochias de Carreña, San Miguel de Asiego y Mitad de Inguanzo sus Anejos que pertenecen en esta forma por lo que toca al Diezmo que la primicia ynsolidum 13. toca al Parrocho después de hacerse tres partes tocar la una a su Ilustrisima. La otra al Parrocho y de la otra que buelta a hacer tres la una pertenece al Monasterio de Monjes Benitos de Cangas, la otra al Conde de la Vega de Sella a quien de esta le saca la sexta parte Dn. Joseph Alvarez de Nava y la otra que buelta a hacer veinte y quatro toca la una al expresado Conde y las veinte y tres a Dn. Manuel de la Barcena. Asciende de escanda regulado por un quinquenio a treinta y quatro anegas 5 de escanda: de Maíz a sesenta y siete y media y a quatro y media anegas la Primicia.
Que en la Parrochia de Santa María de Llas y San Pablo de Arengas su anexo que ynsolidum 13 toca al Parrocho asciende de escanda a veinticinco fanegas 5, de Maiz a cien anegas.
Que en la Parrochia de Sta. María Magdalena de Poo que se hace tres partes la una toca a Su Ilustrisima, la otra al Parrocho y de la otra que se buelve a hacer otras tres toca la una al Monasterio de Villanueva y la otra que se buelve a hacer otras tres tocan las dos al Conde la Vega de Sella y la una a los Escuderos de Arenas Dn. Francisco de Casas y Dn. Thomas de la Huerta Presvitero, y la otra antes expresada que toca a Dn. Fernando Perez de Bulnes, D. Manuel de la Barcena y Dn. Francisco Joseph de Mestas Presvitero, asciende de escanda a quince fanegas, de Maiz a quarenta y dos; de Primicia que esta ynsolidum toca al Parrocho a un celemin de escanda.
Que en la Parrochia de Santa María Magdalena de Berodia y mitad de Santa Cruz de Inguanzo, su anejo que tamvien se hace tres partes que tocan las dos al Parrocho y la otra al Monasterio de Celorio del Concejo de Llanes asciende de escanda a nueve fanegas 5 y media. De Maiz a veinte fanegas de Cañamo a una carga. De Primicia 12 que esta Ynsolidun 13 toca al Parrocho a quatro fanegas y media de escanda.
Que en la Parrochia de San Pedro de Camarmeña y San Martin de Bulnes su anejo que insoliun 13 toca al Parrocho asciende de escanda a fanega 5 y media, de Maiz a quatro fanegas: de Cañamo a siete cargas 8 en verde.
En la parrochia de San Cristobal de Tielbe, Matriz de la de San Pedro de Sotres asciende de Pan a quatro fanegas 5 y toca la mitad a la fabrica de la Iglesia y la otra al Parrocho y del Maiz que asciende a veinte y ocho fanegas y toca la mitad al Parrocho y la otra mitad tocan nueve celemines 7 a la expresada fábrica y el resto que se hacen diez y nueve partes toca la una a Dn. Arias de Omaña, vecino del Concejo de Siero por razón del Llantar, cinco al Monasterio de Villanueva, cinco al Conde de la Vega, una a Dn. Francisco Calderón, vecino de las quatro Villas, dos a Pedro Díaz de Bulnes, otra a Juan Fernández de Bulnes, dos a Pedro González y las dos a Polonia Porrero: de Primicia 12 que esta ynsolidum 13 toca al Parrocho cinco fanegas.
En la de S. Pedro de Sotres hijuela de la de S. Cristobal de Tielbe que la mitad toca al Parrocho y la otra al Conde de la Vega de Sella, asciende de escanda a seis celemines 7. De Aba negra a cinco fanegas 5, de Primicia 12 a quince celemines.
En la Parrochia de Santa Eulalia de Puertas y la de San Roque del Prado su anexo que toca de esta forma, se hacen tres partes, la una toca a Su Ilustrisima, la otra al Parrocho y de la otra que se hacen dos y de ellas la una tres, toca la una al Convento de Villanueva y de otra de ellas la quarta parte, y el resto que se buelve a juntar a la otra y se hacen dos partes, la una toca a Dn. Joseph Alvarez Nava a quien de esta saca la quarta parte Dn. Antonio Duque de Estrada y la otra que se hace otras tres, de ellas tocan dos al Conde de la Vega y la otra que se buelve a hacer dos tocan la una a Dn. Antonio de Zevos y la otra a Dn. Antonio Duque de Estrada, y la otra ante expresada que comunmente llaman del Pilar que se buelve a hacer otras tres partes la una se aparta para la porción del Pilar y las dos que bueltas a juntar se hacen tres partes de ellas toca la una al expresado Conde, y la otra a Dn. Joseph Alvarez Nava a quien de esta le saca la quarta parte el expresado Dn. Antonio Duque y de la otra que se buelve a hacer dos toca la una a Dn. Thomás, Dn. Manuel de la Barzana y a Pedro de la Barzana Junco y de ella lleva este la mitad y de la otra que se buelve a hacer dos toca la una al expresado Conde y la otra a Dn. Antonio Duque y de la otra ante expresada del Pilar que se buelve a hacer tres toca la una a Dña. Manuela de Mendoza y de la otra que se buelve a hacer dos toca la una a Dña. Thorivia y Pedro de Posada, este vecino de Onis y aquella del Concejo de Llanes y de la otra que se buelve a hacer dos toca la una a Dn. Miguel de la Barzana y la otra a Dña. Manuela de Mendoza y la otra ante expresada que se buelve a hacer tres tocan las dos al expresado Conde, y de la otra que se buelve a hacer dos toca la una a la expresada Dña. Manuela y la otra al expresado Dn. Manuel, asciende de escanda a ciento y cinquenta celemines 7, de Maiz a trescientos, de Cañamo a doce libras 14. en seco. De Primicia 12 que esta Insolidum 13 toca al Parrocho a treinta y seis Celemines de escanda.
NOTTAS
(Replicas del estado por medio de las cobranzas de los diezmos)
Don Bernardo Diaz Paniagua Conttador Principal por S.M. de la Inttendencia de la Provincia de Palencia y Comissionado por la Real Junta de unica Conttribución enttre ottras Cossas para el arreglo de las Respuestas Generales al Intterrogatorio practticadas en los Pueblos de la Compreenssión de esta y Principado de Asturias desseando ejecuttarlo con la mas posible vrevedad, y menos dispendio de la Real hacienda haviendo reconocido la operación deel Concejo de Cabrales; ynclusso en aquel; y hallando algunas de sus Respuestas Generales diminuttas y sin la correspondientte claridad y consttar de los Suttos, asientos y Verificaciones, Nottas y demas dilixenzias las equibalenttes Notizias para aclararlas y darlas la yntteligencia nezessaria a fin de que se benga en conocimiento de los verdaderos producttos, Uttilidades, Exquilmos y Substtanzia de dicho Concejo y que conforme a ello se tiren y formen los esttados particulares deél; se pasa a hazer la Nottas y declaraziones siguientes:
16.ª Mediantte que en la Respuestta quinze no se expresa sobre qué esttá ynpuestto el Derecho de Diezmo 11 y Primizia 12, ni quantto de cada uno; y solo en la diez y seis las parttes en son yntteressadas en ellas por lo respecttivo a cada Parrochia; y haver prozedido con equivocazión en las porziones, que en ellas se señala resulttando las veridicas, de las Certificaciones de Tazmias, Libros, Justtificaziones practticadas en esta razón y demás Documentos de estta Operazión, se pasa a hazer declarazión de las que son en estta manera...
En la Parrochia de San Pedro de Camarmeña; y su hijuela Constta hallarse ympuestto el Diezmo 11, de diez uno, en la especies de pan que asciende a fanega 5 y media, de maiz a igual porción, de havas negras a dos fanegas y media, de Nuez a un quartto de copín 6; de Cáñamo a dos cargas 8, Ternero y medio, veintte y dos Corderos; y numero igual de Cabrittos, treyntta libras 14 de lana, ocho de Tozino, quattro de miel y una de Zera; quattro Arrobas 15. y media de mantteca; diez y seis de queso en fresco; y solo ay en estta Parrochia el Derecho de Diezmo y no el de Primicia 12.
En la de Sta. Maria Magdalena de Poo ttampoco resultta mas percivo, que el Derecho de Diezmo 11 cuio productto de pan asciende a quince fanegas 5, de maiz a quarentta y dos, diez y siette de Castaña, dos copínes 6 de Nuez Zinquentta y quattro Libras 14 de queso, diez y ocho de mantteca, quattro Arrobas 15 dettozino; diez y seis Zerdos, seis Cabrittos y diez reales 10 de Jattos.
En la de Sta. Maria de Magdalena de Berodia y mittad de Sta. Cruz de Ynguanzo, su anejo, asciende a doce fanegas 5 y media de pan, veyntte y siette y media de maiz, ttrece y media de Castaña, ttres copínes 6 de nuez; nueve libras 14 de Cañamo y seis y media de mantteca; ttres Arrobas 15 de queso; diez y ocho Corderos; quattro Cabrittos y medio; ttres Zerdos y seis reales 10 de Jattos; y el Derecho de Primicia 12 aunque no se expresaba qué debe conttribuir cada vecino asciende por el ttodoa quattro fanegas de pan; seis Libras de queso y quattro de Mantteca.
En la de Sta. Eulalia de Puerttas y su hijuela rinde el propio Derecho de Diezmo 10 quarentta y cinco fanegas 5 de pan; noventta y nuebe de maiz; veyntte y quattro Libras 14 de Cañamo, sesentta de ttozino; cientto y sesentta de queso, y ttreyntta de mantteca, ttreyntta y dos Corderos; ocho Cabrittos y dos Terneros; Y en quantto al Derecho de Primicia 12 que tamvien se percive Constta su Conttribución al respectto de medio copín 6 de pan Cada vecino de estta Matriz; y una quartta partte de copín el viudo o la viuda de la misma vecindad— y que los de uno y otro estado en su hijuela conttribuyen con medio copín cada uno; cuio ttottal asciende a nuebe fanegas de la misma especie; y tamvien conttribuyen por igual motivo diez Libras de quesso y quattro de mantteca, sin que constte la partte que de esttas especies debe cada uno.
En la de San Cristóbal de Tielbe suple el mismo Derecho de Diezmo 11 a cinco fanegas 5 de pan; veyntte y ocho de maiz, dos de Havas negras, una arroba 15 de Tocino, quattro de mantteca; y ocho de quesso; quattro Libras 14 de miel; una de Zera; diez y seis Corderos; el mismo numero de Cabrittos, y Cien reales 10 de Jattos; y el Derecho de Primicia 12 que se percibe asciende a cinco fanegas de pan, aunque no resultta lo que debe conttribuir cada uno de estta Matriz.
En la de San Pedro de Sottres hijuela de la anttecedentte se omitte tamvien la partte de Primicia 12 que debe cada uno de sus vecinos pero su productto componen ottras quattro fanegas 5 de pan; y el Derecho de Diezmo 11 dos de la misma especie; y seis de havas negras; quattro Arrobas 15 y media de mantteca; diez de quesso y once de tocino; cinco quarttos 16. de miel, una Libra 14 de Zera y un Real 10 de lino.
En la de Sta. Maria de Llas asciende el propio Derecho de Diezmo 11 a veyntte y cinco fanegas 5 de pan; Cientto y cinco de maiz; quarentta de Castaña y dos Zelemines 7 de nuez, dos Libras 14 de Lino y ottras dos de Zera; dos Azumbres 17. de miel; diez Arrobas 15 de quesso; y dos demantteca, y se notta que en estta Parrochia solo ay el Derecho de Diezmo y no de Primicia 12.
En la de San Andrés de Carreña y su hijuela rinde el propio Derecho de Diezmo 11 treintta y quatro fanegas 5 de pan; sesentta y quattro de maiz; diez y ocho de Castaña; dos copínes 6 de nuez; Cientto settentta y ocho Libras 14 de queso; Zinquentta y ttres de mantteca; quarentta y ocho Corderos; diez y seis Cabrittos y sesentta reales 10 de Tocino; y en quantto al Derecho de Primicia 12 que tamvien se percibe en estta Parrochia, Constta su Conttribución al respectto de medio copín de pan Cada vecino y de un quartto de copín el medio vecino cuio productto asciende por el ttodo a quattro fanegas y media de la propia especie.
17.ª A la diez y siete respondieron que no hay ningunas Salinas. Si en la Parrochia de San Andrés de Carreña cinco Molinos Arineros, como son el que se dice Riboño montado en el Rio Casaño propio de Dn. Manuel de la Barzana de dos molares que trabajan los seis meses del año, el un mes a Pan, y los cinco a Maiz, de continuo dichos seis meses y en veinte y quatro horas una fanega 5 de Pan cada molar y de Maiz un celemin 7, le regulan por el trabajo de dichos seis Meses (por considerar los tres restantes precisos para el reparo y composición de la presa, picar las piedras de los molares, intermedios de las avenidas del Rio, falta de concurrencia de Granos con lo que se quita el trabajar) dos fanegas, un copín 6 y dos Maquilas 16 de Pan y cinco fanegas, dos copínes y medio, y cinco Maquilas de utilidad a rrazon de quatro Maquilas por fanega que hacen catorce un copín, dista de la Iglesia seiscientos pasos 19..
El que se dice de la Vega montado en el propio Rio y de los mismos Molares, propio de Dña. Manuela Noriega Caso que muele en los propios términos los mismos meses y el propio Grano, le regulan la misma utilidad de Granos en la forma dicha, dista medio quarto de legua 1.
El que se dice la Concha montado en el Arroyo de la Ria de un Molar propio de Francisco Diaz de la Huerta que muele con agua corriente, le regulan puede trabajar dos meses y medio a Maiz y quince dias a Pan y cada dia una fanega 5 y dos celemines 7 de Maiz y por la utilidad de sus Maquilas 18. en la forma dicha un celemin y quatro Maquilas de Pan de Maiz una fanega, quatro copínes 6 y medio y una Maquila, dista trescientos pasos 19.
El que se dice del Herrero montado en el propio Arroyo propio de Maria Cruz de Somoano que muele con agua corriente le regulan puede trabajar dos Meses y de ellos quince dias a Pan, y cada dia de esto una fanega 5, y de Maiz dos celemines 7, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada un celemin y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz seis celemines y seis Maquilas, dista medio quarto de legua 1; el que se dice de la Ria montado en el Arroyo del propio nombre de otro molar propia de Thoribio Perez de la Barzana que muele en los propios terminos los mismos meses y Granos y por la utilidad de sus Maquilas en la forma dicha y dista lo mismo le regulan los mismos Granos.
En la de S. Miguel de Asiego hay otros tres Arineros, el que se dice de Beyo sitto en el Rio de Casañio de dos molares propio de Don Thomás de Villaravariega, Cura de ella, que muele con agua corriente le regulan puede travajar con dichos dos molares un mes a Pan, y a cada dia dos fanegas 5 y tres Meses a Maiz y cada dia media fanega de esto, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha dos fanegas, un copín 6, y dos Maquilas de Pan, y de Maiz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas, dista media legua 1.
El que se dice de Ricado montado en el arroyo del propio nombre propio de Joseph Ordoñez de Moriega de un molar que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses a Maiz y cada dia dos celemines 7 y quince dias a Pan y en cada uno una fanega 5 y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha un celemin y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz fanega y media, medio copín y cinco Maquilas, dista medio quarto de legua 1; el que se dice Morentte montado en el propio Arroyo de un molar propio de Domingo de Mier que muele con agua corriente le regulan que travajará mes y medio a Maiz y cada dia dos celemines y quince dias a Pan y en cada un dia una fanega y por la utilidad de sus Maquilas en la forma dicha un Celemin y quatro Maquilas de Pan y de Maiz tres celemines y seis Maquilas, dista lo mismo.
En la Parrochia de Sta. María de Llas hay siete Molinos Arineros y dos Batanes, el que se dice de Moradeellos montado en el Rio Casaño de dos Molares propio de Bentura Diaz de Mier que muele con agua corriente, le regulan puede travajar un mes a Pan y en cada dia dos fanegas 5 seis meses a Maiz y en cada un dia una fanega los dos Molares, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha dos fanegas, un copín 6 y dos Maquilas de Pan, y de Maiz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas cada uno de los dos Molares, está en medio de la Población.
El que se dice de la Guerra montado en el expresado Rio de las mismas muelas propio de D. Juan Antonio de Mestas que muele con agua corriente le regulan puede travajar cinco meses Maiz y cada dia una fanega 5 y quince dias Pan y cada dia dos fanegas, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la Forma dicha media fanega y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz dos fanegas, cinco copínes 6 y seis Maquilas cada uno de los dos Molares, dista Cien pasos 19.
El que se dice de Mestas montado en el Rio Rediveles de las mismas muelas que le regulan muele los mismos Granos; y en la forma dicha la misma utilidad de Maquilas 18, pertenece a Dn. Joseph de Mier y está inmediato a la Población.
El que se dice de Juangen montado en el mismo Rio propio de D. Antonio Villar y de Joseph de Mier por mitad, de un Molar que muele con agua corriente le regulan puede travajar quatro Meses a Maiz y quince dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha, dos fanegas 5, un copín 6 y dos Maquilas de Maiz y de Pan media fanega y quatro Maquilas, dista medio quarto de legua 1: el que se dice la Sertal montado en el propio Rio de un Molar propio de D. Francisco de Caso que muele con agua corriente le regulan puede travajar seis Meses a Maiz y uno a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas en la forma dicha una fanega, medio copín y una Maquila de Pan, y de Maiz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas, dista un quarto de legua.
El que se dice de la Pisa montado en el mismo Rio de un Molar propio de Antonio Diaz de Mestas, que muele con agua corriente, le rregulan puede travajar solo un Mes; de el veinte y quatro dias a Maiz y a Pan seis dias por el motivo de tener su Dueño en el mismo Paraje un Batan de Sayal, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha copín 6 y medio de Pan, y tres Maquilas y de Maiz tres copínes y seis Maquilas, dista lo mismo.
El uno de los Batanes que se dice la pisa montado en el mismo Rio de una Masera con dos Mazos propio del expresado Antonio que pisa con agua corriente le rregulan puede travajar once Meses y en los cinco Meses del verano en ocho dias una tela de catorce varas 3, y por cada vara gana dos maravedis 20. y en los seis meses del Invierno travaja en tres dias una tela de diez y ocho varas, y por cada vara gana los mismos dos maravedis ademas por cada tela seis quartos 16 de adeala 21., que llaman de Merienda 22., y por esta utilidad le consideran ciento treinta y quatro reales 10 vellón anualmente, dista un quarto de legua 1: el que se dice de Posadorio en el propio Rio que travaja con el agua corriente por la falsedad de su presa con una Masera y dos Mazos solo ocho Meses, los dos en ocho dias una tela de Sayal de catorce Baras, y en los seis meses en tres días otra de diez y ocho varas, y en los seis meses en tres días otra de diez y ocho varas y por la utilidad de él en la forma dicha le consideran ciento diez y siete reales y doze maravedis, dista lo mismo.
En la de Sn. Pablo de Arangas hay tres Molinos Arineros y un Batan el que se dice de la Pisa montado en el expresado Rio de un Molar, y propio de Juan Villar que muele con agua corriente le regulan puede travajar seis meses a Maiz y uno a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 una fanega 5, medio copín 6 y una Maquila de Pan, y de Maiz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas, dista medio quarto de legua 1.
El que se dice de Arangas montado en el propio Rio de un Molar propio de Joachin de Junco que muele con agua corriente le regulan puede travajar cinco meses y medio Maiz y veinte y un dias Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada dos fanegas 5, siete copínes 6 y medio y una Maquila de Maiz y de Pan seis celemines 7, esta en la Población.
El que se dice del Gerradero montado en el Arroyo de este nombre de un Molar propio de D. Joseph Cosio que muele con agua corriente le regulan puede travajar cinco meses Maiz y quince días Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada dos fanegas 5, cinco copínes 6 y seis Maquilas de Maiz y de Pan media fanega y quatro Maquilas, esta en la Población.
El Batan que se dice Concha apretada sitto en el Rio de Rediveles de una Masera con dos Mazos propio de Sevastian Andrés que travaja con agua corriente le rregulan puede travajar los once meses del año, y de ellos cinco en ocho días una tela de catorce varas 3, y en los seis restanttes de Invierno otra de diez y ocho y por cada tela los mismos veinte y quatro maravedís 20 de merienda 22, y por la utilidad de el en la forma dicha ciento treinta y quatro reales 10 Vellón, dista un quarto de legua 1.
En la de Santa Maria Magdalena de Poo hay otros tres Molinos Arineros el que se dice Ridón montado en el Rio Casaño de dos Molares propio de Thorivio Suarez Guerra que muele con agua corriente, le regulan puede travajar siete meses Maiz y uno Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha una fanega 5, medio copín 6 y una Maquila de Pan, y de Maiz tres fanegas y seis copínes, dista Cien pasos 19. El que se dice del Cubo montado en el Arroyo de S. Julian de un molar propio de Francisco Garcia, que muele con agua corriente tres meses Maiz y quince dias Pan, y por la utilidad de sus Maquilas en la forma dicha una fanega, quatro copínes y medio y cinco Maquilas de Maiz: de Pan media fanega y quatro Maquilas, dista veinte pasos.
El que se dice de Baniella montado en el Arroyo del mismo nombre propio de D. Fernando Perez ¿Belanes..? de un molar que muele con agua corriente le regulan puede travajar un mes Maiz y diez dias Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada media fanega 5 y quatro Maquilas de Maiz y de Pan dos copínes 6 y medio y cinco Maquilas, y está inmediato a la Población.
En la de Santa Eulalia de Puertas hay otros quatro Molinos Arineros, el que se dice de la Molina montado en el Arroyo del propio nombre de dos Molares (aunque solo muele uno) y con agua corriente le rregulan muele quatro meses a Maiz y quince dias a Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha dos fanegas 5, un copín 6 y dos Maquilas de Maiz y de Pan media fanega y quatro Maquilas, dista medio quarto de legua 1 y pertenece a Manuela de la Fuente.
El que se dice del propio nombre montado en el mismo Rio de dos Molares propio de Francisco de Caso que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses Maiz y quince dias Pan, por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma ante expresada media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan y de Maiz fanega y media, medio copín 6 y cinco Maquilas y dista lo mismo, por cada molar la dicha utilidad.
El que se dice Juracado montado en el Arroyo del Somidorio de un molar propio de Pedro Diaz de Inguanzo y de Thorivia Gonzalez que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses Maiz y quince días Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha, media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz fanega y media, medio copín 6 y cinco Maquilas, dista medio quarto de legua 1.
El que se dice del Cerezo, sitio en el Arroyo de la Zereza de dos Molares (aunque no travaja más que con uno) propio de Agustin Alonso del Prado que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses maiz y quince dias pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan y de Maiz fanega y media, medio copín 6 y cinco Maquilas, dista medio quarto de legua 1.
En la de S. Roque del Prado hay otros quatro Arineros, el que se dice de la Vega montado en el Rio Casaño de dos molares propio de Francisco Verodia que muele con agua corriente le regulan puede travajar solo un mes y este a Maiz con un molar por la falsedad de sus presas y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha media fanega 5 y quatro Maquilas, dista medio quarto de legua 1.
El que se dice la Madera montado en el expresado Rio de Casaño de tres Molares que muele con agua corriente le rregulan puede travajar seis meses Maiz y quince dias, pan con dichos tres molares y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha fanega 5 y media de pan medio copín 6 y cinco Maquilas; y de Maiz nueve fanegas cinco copínes y dos Maquilas y pertenece a Francisco González de Alles y dista medio quarto de legua 1.
El que se dice del Sordo en el expresado Rio de Casaño de dos Molares propio de Thomas de Berodia que muele con agua corriente le rregulan puede travajar siete meses Maiz y quince dias Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha una fanega 5, medio copín 6 y una maquila de Pan, y de Maiz siete fanegas y media, y distta lo mismo.
El que se dice de Pon Pedro montado en el expresado Rio propio de Maria del Cueto de dos Molares que muele con agua corriente, le regulan puede travajar en los propios terminos que el que antecede y por la utilidad de sus Maquilas 18 le regulan lo mismo que al de arriva, dista lo mismo.
En la de Santa Maria Magdalena de Berodia hay otros tres Arineros, y los dos que se dicen el de vajo uno, el de medio otro montados en el Arroyo de las Llanas de un Molar cada uno propios de D. Manuel de la Barzana que muele con agua corriente le regulan puede moler cada uno tres meses a Maiz y quince dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha una fanega 5, medio copín 6 y una Maquila de Pan, y a Maíz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas, dista seiscientos pasos 19, esto es por los dos.
El que se dice de Posada en el expresado Arroyo de un Molar propio de Juan Antonio Buerdo que muele en los propios terminos los mismos dias y Grano, y por la utilidad de sus Maquilas 18 le rregulan lo mismo que al de arriva que es media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz media fanega, medio copín 6, distta lo mismo, digo una fanega, quatro copínes y medio y cinco Maquilas de Maiz.
En la de Santa Cruz de Inguanzo hay otros dos Arineros, el que se dice del Beyo montado en el Rio Casaño de dos Molares propio de D. Thorivio Perez que muele con agua corriente le rregulan puede travajar solo un mes a Maiz y quince dias a Pan por la falsedad de sus presas, y por la utilidad de sus Maquilas 18 una fanega 5, digo medio copín 6 mas y una Maquila de Pan, y de Maiz una fanega, medio copín y una Maquila. El que se dice de Calabré montado en el Arroyo del propio nombre de un Molar propio de Thorivio de Inguanzo que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses Maiz y quince dias Pan y por la utilidad de sus Maquilas media fanega y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz fanega y media, medio copín y cinco Maquilas, dista seis... ¿pasos 19...?
En la de S. Pedro de Sotres hay cinco Arineros, el que se dice de la Pega montado en el Rio Caudal de un Molar, propio de Mateo Fernández de Bulnes que muele con agua corriente le rregulan puede travajar dos meses Maiz, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha una fanega 5 medio copín 6 y una Maquila por moler solo de este grano, dista quatro pasos 19.
El que se dice del Azevo montado en el propio Rio de otro Molar propio de Maria y de Pedro Fernández del Campillo por mitad que muele con agua corriente le regulan puede travajar tres meses y medio a Maiz y quince dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma ya expresada media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz una fanega y siete copínes 6, dista doscientos pasos 19.
El que se dice del Bado montado en el Rio del tejo de otro Mo-lar de Juan Antonio Fernandez de Bulnes que muele con agua corriente le regulan puede travajar quatro meses y medio a Maiz y quince dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz dos fanegas, tres copínes 6 y quatro Maquilas, dista un quarto de legua 1.
El que se dice del Guadañal montado en el propio Rio de otro Molar propio del expresado Juan Antonio que muele en los propios terminos, por la utilidad de sus Maquilas 18 le regulan en el mismo grano que a el de arriva y dista lo mismo.
El que se dice de la Roza montado en el mismo Rio propio de Alonso Fernandez del Campillo le regulan muele lo mismo que el que antecede, por la utilidad de sus Maquilas 18 el mismo grano y dista lo mismo.
En la de S. Cristóbal de Tielbe hay otros cinco Arineros, el que se dice de Saleras Montado en el Rio Caudal de un Molar propio de Pedro Díaz de Bulnes que muele con agua corriente le regulan puede travajar dos meses a Maiz, y quince días a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha media fanega 5 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz una fanega, medio copín 6 y una Maquila; está ynmediato a la Población.
En el que se dice el Molato montado en el expresado Rio de otro Molar propio de Domingo González del Castillo le regulan puede trabajar tres meses y medio a Maiz y quince dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma expresada media fanega y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz una fanega y cinco copínes, dista Cien pasos.
El que se dice del Baio montado en el expresado Rio de otro Molar propio de Estevano Diaz Porrero que muele con agua corriente le rregulan puede travajar seis meses a Maiz y uno a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma ya expresada una fanega 5, medio copín 6 y una Maquila de Pan, y de Maiz tres fanegas, copín y medio y tres Maquilas, dista lo mismo.
El que se dice de la Tejera montado en el expresado Rio de otro Molar propio de Isavel Sanchez, que muele con agua corriente, le regulan puede travajar cinco meses Maiz y uno Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha una fanega 5, medio copín 6 y una Maquila de Pan, y de Maiz dos fanegas, cinco copínes y seis Maquilas, distta quatro pasos 19.
El que se dice de los Molinos montado en el expresado Rio de otro Molar propio de Thomas Fernandez ausente no le regulan cosa alguna por estar deteriorado años hace, distta seiscientos pasos 19.
En la de S. Martín de Bulnes hay tres Arineros, el que se dice los Caios montado en el Rio Caudal de un Molar propio de Juan de Mier que muele con agua corriente le rregulan puede travajar ocho meses Maiz y ocho dias Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha un Celemin 7 y quatro Maquilas de Pan y Maiz quatro fanegas 5, un celemin y quatro Maquilas, dista seiscientos pasos 19.
El que se dice Chiflon montado en el expresado Rio de otro Molar propio de Estevan y Paula del Campillo por mitad que muele con agua corriente le regulan puede travajar cinco meses y veinte y dos dias a Maiz y ocho dias a Pan, y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha un celemin 7 y quatro Maquilas de Pan, y de Maiz tres fanegas 5, medio copín 6 y una Maquila: esta inmediato a la Población.
El que se dice del Fondillón montado en el propio Rio de otro Molar propio de Ignacio Perez de Bulnes, Domingo de Mier y de otros, no le consideran cosa alguna por haver años que esta deteriorado, dista, doscientos pasos 19.
En la de San Pedro de Camarmeña el que se dice Cadia montado en el Rio Caudal propio de Melchor Mier de un Molar que muele con agua corriente le regulan puede travajar cinco meses y veinte y dos dias a Maiz y ocho dias a Pan y por la utilidad de sus Maquilas 18 en la forma dicha un celemin 7 y quatro Maquilas de Pan y de Maiz tres fanegas 5, medio copín 6 y una Maquila, dista un quarto de legua 1.
Y se nota que cada Molar muele en las veinte y quatro oras de los treinta dias que regulan al mes de Pan una fanega 5, y Maiz en dichas veinte y quatro oras otra media, y cada fanega adeuda quatro Maquilas 18, y catorce de estas componen un copín 6, y ciento y doce de estas una fanega de la misma medida de este Concejo.
18.ª A la decima octava respondieron que en este Concejo hay esquilmo de Mantteca de Bacas, queso de Cabras y de Ovejas, lana de estas, y Terneros, Potrancos, Borregos, Cabritos, Lechones, Miel y Cera, y que no esquileo alguno porque cada vecino esquila en su casa, y que dichos esquilmos se regula su utilidad en estta manera, a cada Baca lechera un quartillo 24. de leche al dia manteniendo su ternero, y como las Bacas regularmente un año están de cria y leche, y el otro no se regula por medio quartillo de leche al dia, con lo que viene a producir una Baca doce libras 14 de Mantteca, que partidas en los dos años viene a corresponder seis libras en cada uno de ellos a cada Baca y que para hacer una libra de Mantteca computada buena leche con mala en este Concejo se necesitan treinta quartillos de leche, y el valor de cada libra de Mantteca es de Real 10 y medio y el del ternero es de treinta reales a los dichos dos años y que partido viene a quedar en quince reales que juntos con los nueve de la Mantteca viene a valer cada año el esquilmo de una Baca veinte y cuatro reales Vellón. A cada Cabra en los tres meses que regularmente en este Concejo da leche regulan produce seis libras de queso, y el valor de cada libra medio Real, y el de cada Cabrito tres reales que juntos con el queso viene a valer el esquilmo de una Cabra seis reales: y el que produce de cada oveja en los dos meses que irregularmente da leche es dos libras de queso, y el valor de cada libra medio Real = el de Borreguillo quatro reales, y el valor de cada libra de lana que da una oveja y un Carnero en las dos veces que se esquila al año es de un Real, que junto con el del queso y Borreguillo viene a valer el esquilmo de cada oveja al año seis reales Vellón, y no se considera la lana de los Borregos porque hasta haver cumplido los diez y seis o diez y ocho meses no es esquilmo; y a cada Puerca buena con mediana se considera que mantiene anualmente tres puercos, y el valor de uno cinco reales, que viene a producir cada puerca al año quince reales de vellón; y el valor de cada Potranco es de sesenta reales vellón, y el que procede de las Colmenas es miel y cera, y que porque para haver esta es preciso matarlas y esto suele ser de tres en tres años, y en ellos (echas varias consideraciones) le consideran de utilidad al Dueño de un pie de Colmena diez y ocho reales, que partidos en dichos tres, tiene de utilidad anual seis reales vellón = y el valor de un par de Bueyes de lavor es de trescientos reales vellón.
19.ª A la diez y nueve respondieron que en este Concejo haysettecientos ochentta pies de Colmenas, y que en quanto a quien perttenecen se remitten a las relaciones que hayan dado, y reconocimiento particular que se haya echo inclusas dos de Eclesiasticos.
20.ª A la veinte dijeron que hay en este Concejo cinco especies de Ganado que son, Bacuno, Lanar, Cabrio, Cavallar, y de Cerda, sin que ningún vecino tenga cavaña ni yeguada fuera de él y el numero de Cavezas que hay en este Termino y que perttenece a eclesiasticos vecinos y forasteros resultta ser de Bacuno cinco mil doscientos sesenta y seis reses de las quales mil no vecientas settenta y nueve son Bacas de vientre con quatrocientos treinta y ocho Terneros, quinientos settenta y nueve Novillos, seiscienttas y quarentta y nueve Novillas, y los seiscientos veinte y un reses resttantes Bueyes de lavor.
De Lanar hay diez mil ochocienttas treintta y siete reses de las quales tres mil novecienttas ochentta y dos son Ovejas de vientre con tres mil trescientos cinquentta y seis Borreguillos, mil ochocienttas y siete Borregas, ochocientos quarentta y seis Borregos y las ochocientas quarentta y seis resttanttes son Carneros.
De Cabrio hay ocho mil trescienttas y quatro reses de las quales cinco mil novecienttas settentta y siete son Cabras de vientre con mil setecientos ochentta y quatro Cabritillos y las quinienttas quarentta y tres restantes son machos maiores.
De Cavallar hay ciento noventta y cinco reses, de las quales siete son Yeguas de vientre con dos Potrancas, y las ciento ochentta y seis restantes Cavallos maiores, en que se yncluyen siete de tres Parrochos y de quatro Capellanes.
Y de Zerda hay dos mil trescienttas y quince reses de las quales ochocienttas veinte y ocho son cerdas de vientre con novecientos ochentta y un Cerditos y las quinientas seis restantes son Cerdos de matar.
21.ª A la veintte y una respondieron que en este Concejo con sus trece Parrochias hay seiscientos y quatro vecinos en que se yncluyen ciento veintte y tres Viudas, y cinco Mozos solteros, y que todos viven en Poblaciones, a excepción de que uno u otro viven en Caserias espaciadas por algunas Parrochias.
22.ª A la veintte y dos dijeron que en este Concejo y en las trece Parrochias hay quatrocientas treinta y siete Casas habitables por los vecinos expresados en la respuesta antecedente, treinta y nueve inhabitables, doscientos treinta y cinco Corrales en las Poblaciones con el nombre de Establos, tres fraguas, ciento y cinquenta y seis casas arruinadas y settecientos y diez y siete Corrales que comunmente llaman Barracas en los montes Salidos de lugares que sirven de encerrar ganado, yerva y para el Beneficio de Prados y heredades, los que sin este motivo no conservarian, asi por la tierra como por ser ymposible traer la Yerva a las Poblaciones de modo que la Barraca sin el Prado y tierra nada sirve, ni esto. sin aquella: hay tamvien trece Molinos Arineros enteramente arruinados, quarenta Orrios utiles y ocho arruinados sin que ninguno de estos ni aquellos esté gravado en general con foro 23. perpetuo, si algunos en particular.
23.ª A la veinte y tres dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
24.ª A la veinte y quatro dijeron que se remiten a la antecedente.
25.ª A la veinte y cinco respondieron que el Comun no tiene que satisfacer otra cosa que Cien reales 10 al Escrivano de Ayuntamiento por asistir ael dar cumplimiento a las Ordenes del Sello 25. y veinte reales al Colector de papel sellado, y que asi esto como el componer Caminos, Puentes y fuentes los reparten a prorrata entre vecinos.
26.ª A la veinte y seis dijeron que al Comun, no tiene que satisfacer mas que treinta y tres reales 10 Vellon a Dña. Ana Campillo vecina del Valle de Peñamellera, reditos de un censo al quitar principal de Cien ducados 26., y que este se ympuso sobre el Comun de vecinos para satisfacer un credito que contra si ttenia causado de composición de Caminos.
27.ª A la veinte y siete respondieron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
28.ª A la veinte y ocho respondieron: Que el Derecho de Alcavala 27. es y pertenece a estte Concejo por compra que hizo a S.M. y el precio en quanto fue ignoran que se remiten al Privilegio alscritura de Compra que para en las Arcas y Archivo de este Concejo, y que las Rentas Provinciales de este enunciado Concexo son y pertenecen a S.R.M. y este derecho importa en cada un año quatro mil nuevecienttos diez y siete Reales 10 y quinientos y diez reales y diez y siete maravedis 20 de la misma moneda, que tamvien tticne que satisfacer el comun los mismos que importan los Derechos de tomar la razón y asi mismo tiene el enunciado Concexo por Privilegio de S.R.M. ocho Oficios de Reximiento y mas Oficios de Justicia ignoran por que razón que se remiten al Enunciado Privilegio que tamvien para en dicho Archivo, les consta tamvien que pretenecen diez Oficios de Escrivano a Varias personas vecinos de este dicho Concexo como son García Ordonez = Femando González de Alies = Dña. Manuela de Noriega, D. Joseph Cosio, herederos de Juan González Arnero, Phelipe Fernandez de Bulnes, herederos de Gomez Perez de Arenas = y Dn. Thomas de la Barzana, ygnoran porque rrazon obtuvieron dichos títulos que a ellos se remiten y no saven les redituen utilidad alguna por no estar en uso mas que el que exerce Pedro Gonzalez Porrero como escrivano...?, y que lo es de Ayuntamiento y el de herederos de dicho Gomez Perez que lo es del numero y le exerce Joseph Diaz Arenas, y su utilidad se le regula a la respuesta donde corresponde.
28.ª Respectto de resultar de la Respuesta veintte y ocho de las Generales ttiene este Concejo comprado el Derecho. de las Alcavalas 27 y no haber manifestado en lo que se beneficia el Comun deél por estta razón y acredittarse por Justificación les quedan quattro cienttos once reales 10 y veintte y seis maravedis 20 se previene para su Claridad y extensión de estta Respuestta.
León y Julio, diez y ocho de mil settecienttos Zinquentta y quatro años. Bernardo Diaz Paniagua.
Guisaides. Rubricado.
Francisco de Alvarez. Rubricado.
29.ª A la veinte y nueve dijeron que no hay nada de quanto contiene la pregunta, mas que cinco Tavernas, sin que ninguna de ellas produzca al Comun cosa alguna, y la que regulan a cada Tavernero por Razon del vino que en ella bende es en esta forma, a Antonio de Gonzalo le consideran treinta reales 10 vellon, a Bernave Fernandez veinte, a Juan Simon de Nieva quince, a Francisco Alonso diez y ocho, ya Pedro Lopez de Mier diez.
30.ª A la treinta que no hay nada de quanto contiene la pregunta.
31.ª A la treinta y una respondieron que de quanto contiene no hay nada mas que dos Clerigos llamados D. Thomas Villaravariaga Cura de San Miguel de Asiego y el otro D. Francisco Joseph de Mestas que tratan en Bueyes, vino y Guadañas y al primero por comprar y vender Novillos y Bueyes le consideran de utilidad anual doscientos reales 10 de Vellón, y al segundo por lo mismo y por comprar y vender al por maior y menor vino y Guadañas le consideran otros doscientos reales.
32.ª A la treinta y dos dijeron que en este Concejo hay un Cirujano llamado Domingo Zeñal, por cuio Oficio le consideran de utilidad anual mil y quinientos reales 10 Vellon = asi mismo hay dos escrivanos que son Pedro Gonzalez Porrero que tamvien lo es de Ayuntamiento, a quien le regulan de utilidad anual trescientos reales Vellon = a Joseph Diaz Arenas por serlo numerario quinientos reales, y al mismo tamvien por razón de ser tamvien Notario Apostólico quarenta reales, a D. Fernando Antonio de Mestas por la Administración de Tavacos consideran tiene de sueldo por S.M. por servir la referida Administración mil ochocientos treinta reales Vellon anuales = Tamvien hay otros que tienen Estanquillos donde se bende tavaco por menor, y son Maria Güelo, a quien consideran de utilidad anual sesenta reales Vellon, a Roque Fernandez y a Francisco Blanco treinta y quatro a cada uno: a Bárvara Balmori, Cathalina Izquierdo y a Maria Garcia quarenta a cada una, a Theresa Fernandez y a Joseph Collado veinte y quatro a cada uno: a Francisco Asenjo y a Pablo Gonzalez Noriega treintta a cada uno, a Santiago Diaz veintte = Hay algunos que son tamvien Maestros de primeras Letras, y la utilidad que a cada uno le consideran es, a Juan de la Sierra trescientos treintta reales Vellon = a Phelipe Pedro doscientos veintte = a Francisco Guerra ciento y veintte=a Francisco Perez Noriega doscientos sesenta y quatro; a Pablo Gonzalez ciento, a Domingo de la fuente ciento y cinquentta; tamvien hay uno llamado Fernando Garcia Argüelles, a quien por exercitarse en remendar calderas le consideran de utilidad anual treintta reales = Hay otros que por ejercerse una u otra vez quando la lavor del Campo les permite en el tráfico de Arrieria la utilidad que a cada uno anualmente le consideran es en la forma siguiente: = a Joseph Moradiellos Junco, a Antonio y a Joseph Sanchez con una Cavalleria quarentta reales Vellon = a Thomas Enrrique Suarez = Phelipe Garcia, Juan de Cosio y Juan de Porrero: treintta a cada uno = a Manuel Alonso con dos setentta = a Thomás Suarez, Pedro Bueno y a Joaquin Ordonez con una cada uno quarentta reales = Pedro Alles = Joseph Suarez = Felix de la Torre = Thomas Pedro = Angela de Noriega = Maria del Campillo = Francisco y Thorivio Ordoñez, Julián y Santiago Diaz = Thomás Alonso; Thorivio Gonzalez; Zipriano Blanco y Thomás de la Huerta con una cada uno veintte reales, a Thorivio Cosio con otra doce reales, a Juan Antonio Bueno con otra treintta reales = a Pedro de la Borbolla = Julian Niembro y Domingo Rodriguez con una cada uno treintta reales = a Maria Martin Niembro = Pedro Pérez = Pedro del Cueto y Roque Martinez con otra quince reales cada uno; a Thorivio Izquierdo = Pedro Moradiellos del Campillo y Thorivio Gonzalez de Noriega con una cada uno veintte y quatro = a Thomás Alonso = Femando Gonzalez Fernandez; Manuel Alonso y Cosme Suarez con una cada uno treintta reales; Thomas Alonso Buerdo=Luis Goómez = Thorivio Gonzalez de la Encina, este con dos, y aquellos con una cada uno quarentta reales. Juan Antonio y Thorivio Buerdo, y Thorivio Fernandez Bulnes con una cada uno quince reales; Francisco Fernandez Bulnes = Miguel Gonzalez; Pedro Lopez Mier=Alonso Fernandez = Juan del Campillo Perez; y Juan Manuel Gonzalez con una cada uno doce reales; Pedro Matheo Fernandez y Thomas Moradiellos con una cada uno diez; Pedro González Noriega con una veintte y dos; Juan Fernandez de Bulnes y Juan Gonzalez de Bulnes con otra cada uno diez y ocho reales: Thomas Gutiérrez con dos cinquentta; Pedro Perez del Campillo = y Pedro Moradiellos con una cada uno diez y seis: Andrés de Llanos con dus diez y ocho: Thorivio de Llanos con otra diez; a Pedro Fernandez del Campillo Gonzalez con otra diez: hay tamvien otros que se ejercitan en hacer maconas y son Martin Boguera = Pedro del Collado = Manuel Martin = Santiago de Inguanzo = y Thorivio Garcia, consideran de utilidad anual a cada uno veintte reales. Y a Pedro del Collado por hacer sillas ocho = Ha tamvien algunas mujeres y de las familias que se ejercitan quando las lavores del Campo se les permite en tejer lino, lana y la utilidad que a cada una le consideran en esta forma: a Bentura de la Barzana por dos hijas que tejen lino una, y la otra lana a cada una veintte reales; a Manuela Garcia por una de lino quince reales. A Maria Cruz por otra de lana diez y seis: Maria de la Cruz por otra de lino catorce = a Lorenzo Fernandez por otra de lino diez = a Ana Blanco por otra de lana diez y ocho = a María de la Huerta por otra de lana lo mismo = a María Fernandez por otra de lana veintte = a Fernando Sanchez por otra de lino doce = a Martin Collado por otra de lino diez = a Francisco Diaz por otra de lino lo mismo = a Pedro Perez por otra de lana nueve = a Martin Suarez por otra de lana once. A Alejo Martin por otra de lino diez y ocho: a Dn. Gregorio Helgueras por otra de lino veintte = a Lorenzo Rubio por otra de lino quince = a Santiago de Inguanzo por otra de lino veintte = a Pedro Fernandez de Bulnes por otra de lana diez y seis = a Thomás Gutierrez por otra de lana veintte y quatro = a Pedro Fernandez por otra de lana doce = a Domingo Fernandez de Bulnes por otra de lino diez y seis = a Joseph de la Concha por otra de lino diez y ocho = a Francisco Fernandez de Bulnes por una de lino y otra de lana treintta y seis = a Maria Antonia Fernandez de Bulnes por otra de lino diez y ocho: a Fernando Fernandez por una de lino y otra de lana veintte y dos: a Francisco Alonso por una de lana quince, a Maria de Sierra por otra de lino lo mismo, a Maria Gutierrez por otra de lana ocho: a Maria Porrero por otra de lino doce = a Joseph Gutierrez por otra de lana treintta = a Fernando Guerra por una de lana diez = a Antonio de Oyos y a Theresa Gutierrez por otra de lino diez y ocho cada uno.
33.ª A la treintta y tres respondieron que las ocupaciones y Arttes Mecánicos que hay en el Concejo son, tres Herreros, un aprehendiz, trece Carpinteros, el uno Maestro, los demás Oficiales, dos Cantteros, seis Sastres y tres Aprehendices, si bien son todos Labradores del Campo, que solo se ocupan en ello el tiempo que les queda libre de sus lavores, y son los Herreros Francisco Herrero; Manuel Montoto y Martin Niembro y el aprehendiz Juan Diaz, y al primero regulan travaja a este Oficio los tres meses del año con el aprehendiz y los dos un mes, y el jornal de los Maestros en cada un dia es de tres reales 10 sin la comida y el del aprehendiz uno. A los Carpinteros llamados Diego Alonso = Francisco Prieto = Martin Fernandez = Joseph Gutierrez = Domingo de la Sierra = Francisco Blanco = Manuel Gonzalez = Estevan Diaz = Phelipe Sanchez = Francisco Llano = Pedro Diaz de Inguanzo y Juan Niembro, consideran, al primero por Maestro, travaja a este Oficio dos meses y por el diariamente tres reales sin la comida, y a los demás por ser Oficiales tan solo un mes y de Jornal dos reales y uno la comida = A los Cantteros llamados Pedro Diaz de Arenas y Fernando Sanchez consideran travajan solo un mes y por él dos reales diarios sin la comida. A los Sastres llamados Juan Bulnes = Antonio de la Concha = Francisco Fernandez = Pedro Mier = Manuel Gonzalez = y Pedro de la Concha, los Aprehendices son, Pedro Fernandez de Bulnes menor: Martin de la Concha y Joseph Blanco consideran cada uno travaja a este Oficio un mes, y por él a los Maestros dos reales y la comida, y el de los Aprehendices uno y la comida.
34.ª A la treintta y quatro dijeron que hay algunos vecinos que acostumbran entrar en Arrendamientos de Prestamos, como actualmente son Thorivio Diaz Buerdo a quien consideran de utilidad anual sesentta reales 10, a D. Manuel de la Barzana cien, a Fernando Gonzalez de Alles veintte, a Thorivio Ordoñez doce, a Ana Maria De cinquentta = a Dña. Luisa Gonzalez ciento: a Pedro Gonzalez Porrero doce = a Fernando Gonzalez treintta = a Dn. Pedro Risa Cura de Poo veintte; a Dn. Pedro Nicolás Cura de Berodia sesentta = a Pedro de Alles diez = a Pedro Gonzalez y Campillo veintte y quatro: a Gerónimo Diaz veintte = a Manuel Gonzalez diez = A Juan Manuel, Pablo Gonzalez y Pedro Moradiellos treintta reales a cada uno.
35.ª A la treintta y cinco respondieron que hay en el Término de este Concejo quinientos jornaleros de diez y ocho años cumplidos, y que para las lavores que se ofrecen a los vecinos se ayudan unos a otros dia por dia pero si no tuvieran entre si esta correspondencia, el jornal diario que a estilo de otros lugares podian ganar serian dos reales 10 yncluso la comida, la que aprecian en un real, y se nota que todos gozan del Estado de hijos dalgo; a excepción de veintte y quatro de ellos que gozan del General.
36.ª A la treintta y seis respondieron que en este Concejo hay quatro pobres que viven a expensas de la Charidad de sus vecinos y son Maria Cabrales Juan Martino, Maria de la Barzana y Joseph Mier.
37.ª A la treintta y siete dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.
38.ª A la treintta yocho respondieron que en este Concejo hay siete Parrochos y cinco Capellanes.
39.ª y 40.ª A las treintta y nueve y quarentta ynclusive, que no hay sobre qué recaiga la pregunta, que no saben otra cosa, que lo que tienen respondido socargo del Juramento que dicho tienen en que se afirmaron y ratificaron, firmaron los que supieron y por los que no un testigo juntos con dicho Sr. Subdelegado; y de todo yo escrivano doy fee.